Texto oficial
Artículo 268º.- Las Instalaciones de Abastecimiento
de CL a vehículos ubicadas en zonas o regiones geográficas
que deban contar con un Sistema de Recuperación de Vapores
(SRV), deberán poseer equipos de captura para la
recuperación de vapores que se generan durante la descarga
de combustibles líquidos de Clase I desde camiones tanques
a los tanques enterrados y durante la operación de
abastecimiento de combustibles líquidos de Clase I a los
vehículos.
Estos sistemas deberán cumplir con las disposiciones
del presente reglamento y lo establecido en el PEI/RP
300-97, "Recommended Practices for Installation and Testing
of Vapor Recovery Systems at Vehicle Fueling Sites".
Los aparatos destinados a la recuperación de vapor y
los sistemas de procesamiento del mismo deberán cumplir con
los procedimientos de certificación establecidos por esta
Superintendencia, ubicarse fuera de los edificios, a una
distancia mínima de 3,5 m de los deslindes de la propiedad,
y a 6,5 m de la unidad de suministro.