Texto oficial
Artículo 271º.- El operador deberá efectuar una
verificación diaria de los volúmenes que deben existir en
cada tanque a objeto de determinar su fluctuación diaria y
fluctuación acumulada mensual. Esta fluctuación
deberá calcularse mediante las cifras de volúmenes
suministrados diariamente, recepciones de CL e inventario
físico de cada tanque. El operador deberá conservar, en la
instalación, el registro de los últimos doce meses
calendario.