Saltar al contenido

Artículo 272 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741541.

Texto oficial

Artículo 272º.- El operador deberá adoptar las medidas para el control de filtraciones y derrames. Estas medidas deberán estar contenidas en su MSCL, y deberán basarse en la norma NFPA 329 2005 "Recommended Practice for Handling Releases of Flammable and Combustible Liquids and Gases".