Texto oficial
Artículo 274º.- No se deberá abastecer CL a
vehículos y naves colectivas de pasajeros con usuarios en
su interior, ni a motos o motonetas con personas sentadas en
éstas.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741543.