Texto oficial
Artículo 273º.- Se deberá verificar que el vehículo
haya detenido su motor y no haya personas fumando en su
interior o en su cercanía, antes de efectuar labores de
abastecimiento de CL.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741542.