Texto oficial
Artículo 298º.- Previo al inicio de la construcción
de toda instalación de CL o de la modificación de ésta,
el propietario deberá comunicar a la Superintendencia este
hecho de acuerdo a los procedimientos establecidos.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741576.