Texto oficial
Artículo 297º.- El personal de la instalación
deberá estar capacitado en la ejecución de tales medidas,
incluida la evacuación de los recintos y utilización de
los equipos de combate de incendio.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741574.