Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741578.
Texto oficial
Artículo 300º.- Las instalaciones de CL cuyo volumen
total de almacenamiento sea inferior a 1.100 L no
requerirán ser inscritas; no obstante deberán cumplir con
las disposiciones en materia de seguridad que se indican en
el presente reglamento.