Texto oficial
Artículo 301º.- La inscripción de la instalación de
CL en la Superintendencia, no constituye aprobación por
parte de ésta, ni del proyecto ni de su ejecución.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741579.