Saltar al contenido

Artículo 303 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741582.

Texto oficial

Artículo 303º.- El propietario deberá enviar un informe a la Superintendencia, con la siguiente información: a) Fecha de término de las operaciones. b) Identificación de la instalación de CL. c) Procedimiento de cierre a emplear. d) Autorización de las Autoridades Competentes, si corresponde.