Texto oficial
Artículo 302º.- El propietario, al dar término
definitivo de las operaciones en una Instalación de CL,
deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para
garantizar que ellas no constituyan riesgo para la seguridad
de las personas y sus bienes, dando cumplimiento al Párrafo
17 del Capítulo 2, Título IV, debiendo asimismo
inhabilitar y sellar todas las conexiones de suministro o
abastecimiento, purgar los vapores inflamables y
combustibles al interior de la instalación, verificando que
la concentración de vapores no supere el 10% de su límite
inferior de inflamación.