Texto oficial
Artículo 305º.- La Superintendencia será el
organismo encargado de fiscalizar y supervigilar el
cumplimiento del presente reglamento.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741585.