Texto oficial
Artículo 306º.- Toda infracción a las disposiciones
del presente reglamento, será sancionada por la
Superintendencia de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº
18.410 y en el decreto supremo Nº 119, de 1989, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que
"Aprueba reglamento de sanciones en materia de electricidad
y combustibles".