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Artículo 308 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741589.

Texto oficial

Artículo 308º.- A las instalaciones de CL existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, no les serán exigibles sus disposiciones, en materia de diseño y construcción, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo precedente.