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Artículo 307 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741588.

Texto oficial

Artículo 307º.- Toda nueva instalación de CL deberá regirse por las disposiciones contenidas en este reglamento. Toda modificación, renovación, ampliación o reparación que se realice a una instalación de CL, sea ésta nueva o en uso, deberá asimismo regirse íntegramente por las disposiciones del presente decreto.