Texto oficial
Artículo 311º.- El presente reglamento entrará en
vigencia a contar de 90 días después de su publicación en
el Diario Oficial.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741592.