Texto oficial
Artículo 3º.- Mientras no exista regulación en
materia de seguridad para las instalaciones de
almacenamiento y transporte de combustibles líquidos no
derivados del petróleo, distintos de los señalados en el
artículo 2º, les serán aplicables en lo que corresponda,
los requisitos relativos a diseño, operación, inspección
y mantenimiento contemplados en el presente reglamento.