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Artículo 3 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741596.

Texto oficial

Artículo 3º.- Mientras no exista regulación en materia de seguridad para las instalaciones de almacenamiento y transporte de combustibles líquidos no derivados del petróleo, distintos de los señalados en el artículo 2º, les serán aplicables en lo que corresponda, los requisitos relativos a diseño, operación, inspección y mantenimiento contemplados en el presente reglamento.