Texto oficial
Artículo 2º.- En tanto no se dicte el reglamento
respectivo de seguridad para instalaciones de transporte de
GLP les serán aplicables, en lo que le corresponda, las
disposiciones del presente reglamento.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741595.