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Artículo 2 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741595.

Texto oficial

Artículo 2º.- En tanto no se dicte el reglamento respectivo de seguridad para instalaciones de transporte de GLP les serán aplicables, en lo que le corresponda, las disposiciones del presente reglamento.