Texto oficial
Artículo 181º bis.- Los vehículos motorizados que se
destinen al transporte de combustibles líquidos, deberán
tener una antigüedad máxima de 15 años.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 9441304.