Texto oficial
Artículo 263º bis.- Las instalaciones referidas en el
presente capítulo deberán disponer un sistema de respaldo
de generación eléctrica que permita la continuidad de la
operación de la instalación.
El sistema de respaldo de generación eléctrica de la
instalación de abastecimiento de CL deberá a lo menos
mantener operativo lo siguiente:
a) Unidad(es) de suministro por tipo de CL;
b) Los medios de pago de la instalación, y
c) Las instalaciones de alumbrado que permitan la
iluminación de la isla.