Texto oficial
Artículo primero transitorio.- Esta ley entrará en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación en el Diario Oficial, salvo las modificaciones incorporadas a los artículos 9°, 10, 26 y 30 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, y sus modificaciones introducidas por la ley N° 20.088, las cuales regirán desde la publicación de esta ley.