Texto oficial
Artículo segundo transitorio.- Los integrantes suplentes del Tribunal que a la entrada en vigencia de esta ley se encuentren ejerciendo el cargo, se mantendrán en él hasta el día que venza su período de acuerdo al decreto de nombramiento y no se les aplicará el régimen de remuneraciones que incorpora esta ley, hasta que se reduzca el número de suplentes en conformidad al inciso siguiente.
La designación de dos integrantes suplentes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, y sus modificaciones introducidas por la ley N° 20.088, con las modificaciones establecidas en el número 2) del artículo 1° de esta ley, sólo se efectuará con ocasión de la renovación que corresponda a los que expiren en sus funciones el año 2014.