Texto oficial
Artículo 6º.- Con la misma pena será castigado el
que, concurriendo las circunstancias descritas en el
artículo 1º y con la intención de sustraer a una persona
durante largo tiempo a la protección de la ley, la prive de
cualquier modo de su libertad física, sin atender a la
demanda de información sobre su suerte o paradero,
negándola o proporcionando una información falsa.
En los casos a que se refieren los dos últimos incisos
del artículo 141 del Código Penal, se estará a la
sanción ahí contemplada.