Texto oficial
Artículo 9º.- Será castigado con la pena de presidio
mayor en cualquiera de sus grados, el que, sin derecho,
expulse por la fuerza a personas del territorio del Estado
al de otro o las obligue a desplazarse de un lugar a otro
dentro del territorio del mismo, concurriendo las
circunstancias descritas en el artículo 1º.