Texto oficial
Artículo 19.- Será castigado con la pena contemplada
en el artículo anterior, el que matare o hiriere a una o
más personas pertenecientes a la nación o ejército
enemigo actuando a traición.
Actúa a traición el que se gana la confianza de una o
más personas pertenecientes a la nación o ejército
enemigo, haciéndoles creer que tenía derecho a protección
o que estaba obligado a protegerlos en virtud de las normas
del derecho internacional aplicable a los conflictos
armados.