Texto oficial
Artículo 21.- Será castigado con la pena de presidio
mayor en su grado mínimo a medio, el que cometiere contra
una persona protegida cualquiera de los actos descritos en
el artículo 7º.
Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004297 / 8746426.