Texto oficial
Artículo 23.- Será castigado con la pena de presidio
mayor en su grado mínimo, el que sometiere a personas de la
parte adversa, que se encuentran en su poder, a experimentos
sobre su cuerpo o su mente; a la extracción de un órgano,
o a cualquier tratamiento médico no consentido, siempre que
ello no fuere constitutivo de lesiones de las señaladas en
el numeral 1 del artículo 8º, ni pusiere al ofendido en la
situación a que se refiere el numeral 2º del artículo
7º, en cuyo caso se aplicará la pena contemplada allí
para dichas conductas.