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Artículo 24 de la Ley 20.357 · Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra

Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004297 / 8746429.

Texto oficial

Artículo 24.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo el que: 1º. Ordene o haga una declaración en el sentido que no haya sobrevivientes para amenazar a un adversario o para proceder a las hostilidades de manera que no quedasen sobrevivientes, o 2º. Trate a una persona de forma gravemente humillante o degradante.