Texto oficial
Artículo 26.- Será castigado con la pena de presidio
menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado
mínimo, el que:
1º. Reclute o aliste a una o más personas menores de
dieciocho años en las fuerzas armadas nacionales o grupos
armados o las haya utilizado para participar activamente en
las hostilidades, o
2º. Ordenare el desplazamiento de la población civil
por razones relacionadas con el conflicto armado, a menos
que así lo exija la seguridad de los civiles de que se
trate, por razones militares imperativas.