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Artículo 27 de la Ley 20.357 · Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra

Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004297 / 8746432.

Texto oficial

Artículo 27.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, el que destruyere o se apropiare a gran escala de bienes de una persona protegida o bienes protegidos, por causas no justificadas por necesidades del conflicto armado. Con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo se castigará al que destruyere o se apropiare a gran escala de bienes del enemigo, por causas no justificadas por necesidades del conflicto armado. La misma pena se aplicará al saqueo de una ciudad o plaza, incluso si se la tomare por asalto. Si la destrucción señalada en el inciso anterior se cometiere mediante incendio o causando grandes estragos, se estará a las penas contempladas en el párrafo 9 del Título IX del Libro Segundo del Código Penal. 3. Crímenes cometidos en caso de conflicto armado de carácter internacional