Texto oficial
Artículo 32.- Será castigado con la pena de presidio
menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado
mínimo, el que:
1º. Sin derecho, expulsare por la fuerza a una persona
protegida del territorio de un Estado al de otro o la
obligare a desplazarse de un lugar a otro dentro del
territorio de un mismo Estado;
2º. Sin derecho, detuviere o mantuviere privada de
libertad a una persona protegida;
3º. Constriñere mediante violencia o amenazas a una
persona protegida, a un miembro de la población civil o a
un nacional de la otra parte a servir al enemigo;
4º. Por la potencia ocupante, trasladare directa o
indirectamente parte de su población civil al territorio
que ocupa o expulsare o trasladare la totalidad o parte de
la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese
territorio, a menos que así lo exija la seguridad de los
civiles de que se trate, por razones militares imperativas,
o
5º. Utilizare la presencia de una persona civil u otra
persona protegida para ponerse a sí mismo o a ciertos
puntos, zonas o fuerzas militares a cubierto de operaciones
militares.