Texto oficial
Artículo 31.- Sin perjuicio de la pena aplicable por
el resultado lesivo de su conducta, se aplicará la pena de
presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su
grado mínimo al que:
a) Empleare veneno, armas envenenadas, gases
asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido,
material o dispositivo análogo que pueda causar la muerte o
un grave daño para la salud por sus propiedades asfixiantes
o tóxicas.
b) Usare, conociendo sus resultados, balas que se abran
o aplasten fácilmente en el cuerpo humano.