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Artículo 31 de la Ley 20.357 · Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra

Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004297 / 8746436.

Texto oficial

Artículo 31.- Sin perjuicio de la pena aplicable por el resultado lesivo de su conducta, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo al que: a) Empleare veneno, armas envenenadas, gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogo que pueda causar la muerte o un grave daño para la salud por sus propiedades asfixiantes o tóxicas. b) Usare, conociendo sus resultados, balas que se abran o aplasten fácilmente en el cuerpo humano.