Texto oficial
Artículo 35.- Serán sancionados como autores de los
delitos previstos en esta ley las autoridades o jefes
militares o quienes actúen efectivamente como tales, en su
caso, que teniendo conocimiento de su comisión por otro, no
la impidieren, pudiendo hacerlo.
La autoridad o jefe militar o quien actúe como tal
que, no pudiendo impedir el hecho, omitiere dar aviso
oportuno a la autoridad competente, será sancionado con la
pena correspondiente al autor, rebajada en uno o dos grados.