Texto oficial
Artículo 36.- La orden de cometer una acción o de
incurrir en una omisión constitutiva de delito conforme a
esta ley, así como la orden de no impedirlas, impartida por
una autoridad o jefe militar o el que actúe efectivamente
como tal, a un subalterno, lo hace responsable como autor.
Si la orden no fuere cumplida por el subalterno, la
autoridad o jefe militar o el que actúe efectivamente como
tal, responderá en todo caso como autor de tentativa de
dicho delito.