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Artículo 38 de la Ley 20.357 · Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra

Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004297 / 8746445.

Texto oficial

Artículo 38.- El que obrando en cumplimiento de una orden superior ilícita hubiere cometido cualquiera de los delitos establecidos en la presente ley, sólo quedará exento de responsabilidad criminal cuando hubiere actuado coaccionado o a consecuencia de un error. No se podrá alegar la concurrencia del error sobre la ilicitud de la orden de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad.