Texto oficial
Artículo 38.- El que obrando en cumplimiento de una
orden superior ilícita hubiere cometido cualquiera de los
delitos establecidos en la presente ley, sólo quedará
exento de responsabilidad criminal cuando hubiere actuado
coaccionado o a consecuencia de un error.
No se podrá alegar la concurrencia del error sobre la
ilicitud de la orden de cometer genocidio o crímenes de
lesa humanidad.