Texto oficial
Artículo 39.- Serán circunstancias agravantes
especiales la extensión considerable del número de
personas ofendidas por el delito en lo que fuere procedente,
y en los casos de crímenes de lesa humanidad, el hecho de
haber obrado el responsable por motivos de discriminación
en razón de nacionalidad, raza, etnia, religión, género o
consideraciones políticas o ideológicas.
Será en todo caso circunstancia atenuante calificada
la colaboración sustancial con el tribunal que contribuya
al esclarecimiento de los hechos, particularmente en lo que
respecta al establecimiento de la responsabilidad de las
demás personas que intervinieron en el acto punible.