Texto oficial
Artículo 43.- Introdúcense las siguientes enmiendas
al artículo 19 de la ley Nº19.640, Orgánica
Constitucional del Ministerio Público:
a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo,
"Se entenderá, especialmente, que resulta necesaria
dicha designación, tratándose de investigaciones por
delitos de lesa humanidad y genocidio.".
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, que pasa a ser
tercero, el vocablo "anterior" por "primero".