Texto oficial
Artículo 44.- Los hechos de que trata esta ley,
cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán
rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En
consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo
serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea
posterior a su entrada en vigencia.".