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Artículo 15 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005168 / 8770163.

Texto oficial

Art. 15. Pierden la ciudadanía: 1.o Los que adquieran naturaleza en país extranjero. 2.o Los que admitan empleo de otro Gobierno. 3.o Los que son condenados a pena aflictiva o infamante, si no obtienen rehabilitación. 4.o Los que residiesen cinco años continuos fuera de Chile, sin licencia del Gobierno.