Texto oficial
Art. 16. La ciudadanía se suspende:
1.o En virtud de interdicción judicial, por incapacidad moral o física.
2.o En el deudor quebrado.
3.o En el deudor a los caudales públicos.
4.o En el sirviente doméstico asalariado.
5.o En el que no tiene modo de vivir conocido.
6.o En el que se halla procesado criminalmente.