Texto oficial
Art. 26. En los departamentos, donde no haya Cabildo, el Delegado Directorial, el párroco y el procurador general nombrarán seis vecinos de los principales, que uniéndose con ellos, hagan las funciones del Cabildo.
Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822
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