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Artículo 27 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005168 / 8770177.

Texto oficial

Art. 27. En las subsecuentes elecciones harán las veces del Cabildo, si no lo hubiere, los electores anteriores: y si estuviesen reducidos a menor número de siete, elegirán ellos mismos los que llenen el de nueve.