Texto oficial
Art. 38. Hasta pasados doce años no podrán ser electores, ni puestos en la lista de elegibles, los que cometieron soborno después del sorteo; y si concluído éste, se justificare el delito, se reemplazará el elector por otro sorteo hecho en la forma que queda prevenida: lo mismo se practicará, si la suerte hubiere recaído en los exceptuados por el artículo anterior.