Texto oficial
Art. 39. Para ser Diputado se requiere:
1.o Tener las calidades que deben concurrir en los electores.
2.o Tener en el departamento que lo elige, alguna propiedad raíz, cuyo valor no baje de dos mil pesos, o ser oriundo del departamento.
3.o Saber leer y escribir.
4.o No podrán ser Diputados los militares que tengan a su mando tropa de línea, ni los Delegados Directoriales podrán ser elegidos por el departamento en que gobiernen.