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Artículo 67 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005168 / 8770221.

Texto oficial

Art. 67. Concluídas las sesiones de la Cámara del Senado, sólo quedará la Corte de Representantes investida de las atribuciones siguientes: 1.a Cuidar del cumplimiento de la Constitución y de las leyes. 2.a Convocar el Congreso en casos extraordinarios. 3.a Recibir las actas y poderes de los Diputados, aprobarlos o reprobarlos, conforme al artículo 39. 4.a Ejercer provisoriamente y conforme a la Constitución, todo lo que corresponde al Poder Legislativo; pero sin que sus determinaciones tengan fuerza de ley permanente, hasta la aprobación del Congreso.