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Artículo 68 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005168 / 8770222.

Texto oficial

Art. 68. Cualquiera proyecto de ley provisoria puede iniciarse por la Corte de Representantes o por el poder Ejecutivo; y en uno y otro caso, aprobado el proyecto en la Corte de Representantes por cinco al menos, de sus miembros, y conformándose el Poder Ejecutivo, se publicará corno ley provisoria en la forma siguiente: «El Director Supremo del Estado, de acuerdo con la Suprema Corte de Representantes, decreto: (Aquí la ley)» y concluirá: « Publíquese, imprímase, circúlese y llévese al Congreso».