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Artículo 81 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005168 / 8770237.

Texto oficial

Art. 81. El Director Supremo será siempre electivo, y jamás hereditario: durará seis años, y podrá ser reelegido una sola vez por cuatro años más.