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Artículo 82 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005168 / 8770238.

Texto oficial

Art. 82. Para ser Director Supremo se requiere: 1.o Haber nacido en Chile. 2.o Haber residido en el territorio del Estado cinco años inmediatos a la elección, a no ser que hubiese estado fuera con carácter público en servicio del Gobierno. 3.o Ser mayor de veinticinco años y de notoria virtud. 4.o La elección y reelección se hará por el Congreso en sesión permanente, reuniéndose ambas Cámaras en la sala del Senado al siguiente día de su instalación. Hará de Presidente en esta sesión el que lo sea de la Cámara del Senado, y de Vice Presidente el de la Cámara de Diputados.