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Artículo 88 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Constitución política del estado de chile sancionada y promulgada en 30 de octubre de 1822

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005168 / 8770244.

Texto oficial

Art. 88. Podrá en sana salud el Director mudar el pliego, citando a todas las autoridades y jefes militares; pero nunca podrá omitirlo en los aniversarios antedichos: y siempre que mude el pliego dará a las llamas el que se hallaba guardado, a presencia de todos los asistentes.