Texto oficial
Art. 89. La Regencia o el Director interino, sólo durará hasta que se elija el propietario por el Congreso, si estuviese reunido o próximo a instalarse; pero si faltaren para la reunión más de seis meses, la Corte de Representantes convocará indefectiblemente los Diputados a Congreso extraordinario para hacer la elección; y verificada, se retirarán los Diputados.